La Oficina de Asuntos Públicos y Derechos Humanos de Scientology obtiene reconocimiento religioso en Europa

La Oficina de Asuntos Públicos y Derechos Humanos de Scientology obtiene reconocimiento religioso  en Europa
Scientology recognized in Europe

El pasado 28 de junio de 2019, el Ministerio de Justicia de España otorgó el estatus de entidad religiosa a la “Oficina Europea de la Iglesia de Scientology para Asuntos Públicos y Derechos Humanos[1].

La entidad europea establecida en Madrid, España, y dirigida por un español, opera en diversas localidades en toda Europa y más allá. Esto incluye una segunda oficina principal en Bruselas y actividades en Berlín, Copenhague, Estrasburgo, Ginebra, Londres, París, Roma, Varsovia, Viena, entre otras capitales. Representa a los Scientologists de al menos 37 estados miembros del Consejo de Europa, [más de un 78% de los estados miembro].

Los primeros esfuerzos de la Iglesia de Scientology para dialogar con las instituciones internacionales e intergubernamentales y contribuir a construir los valores europeos comenzaron con una Oficina Europea de la Iglesia en Bruselas y se ha ocupado de asuntos públicos y derechos humanos en toda Europa desde entonces, cuando se estableció en 1990.

De acuerdo al comunicado, desde sus inicios los diferentes equipos y esfuerzos de la Iglesia de Scientology se han guiado no solo por los valores consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, sino también por los promovidos y protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Ivan Arjona en el Parlamento Europeo

Iván Arjona, presidente de esta nueva entidad ha declarado que “Europa ha estado evolucionando hacia un movimiento más democrático y justo donde los derechos fundamentales son cada vez más importantes para todos los ciudadanos, contribuyendo a una cooperación más fuerte y positiva entre las naciones de Europa”.

En vista del artículo 17[2] del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[3], la Unión “respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas” y “reconociendo su identidad y su contribución específica” la UE “mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones”.

Entre los esfuerzos realizados por la Iglesia de Scientology para contribuir adecuadamente a este diálogo, según el comunicado de la Iglesia de Scientology, un equipo y una oficina renovados ingresaron en dicha esfera al inscribirse en el Registro de Transparencia de la Unión Europea el 18 de julio de 2017, con el número 872253227782-36[4] en la sección de “Organizaciones representativas de iglesias y comunidades religiosas”.

Desde entonces, dicha Oficina ha participado en los diferentes debates sobre temas relevantes, especialmente en el Parlamento Europeo, habiendo logrado la primera acreditación oficial personal para un representante de la Iglesia de Scientology en octubre de 2018.

El último paso dado por Scientology para lograr un diálogo más fructífero, transparente y apropiado con las diferentes instituciones europeas, cumpliendo así con los requisitos formales que se encuentran en las Directrices de 2013 para la implementación del Artículo 17 del TFUE, ha sido la reciente inscripción como persona jurídica de la mencionada “Oficina Europea de la Iglesia de Scientology para Asuntos Públicos”.

La entidad, reconocida ahora como entidad religiosa por el Ministerio de Justicia de España, menciona expresamente en el artículo 2 de sus estatutos, unirse: “…a los valores europeos de Dignidad Humana, Libertad, Democracia, Igualdad / Equidad, Estado de Derecho y Derechos Humanos”.

Los estatutos aprobados establecen su alcance territorial como “nacional y europeo”, actuando como una entidad de referencia para todo el territorio europeo” y operando como una organización sin fines de lucro puramente religiosa, que será responsable de llevar a cabo sus propias actividades y actuar como representante de las diversas Iglesias en Europa ante instituciones públicas y privadas nacionales y supranacionales, fomentando lo que se establece en el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica [española] sobre la libertad religiosa[5].

De acuerdo con sus estatutos, explica el comunicado, el crecimiento espiritual en Scientology se alcanza de dos maneras: a) ayudando a los individuos con sus problemas espirituales y b) aumentando su conciencia espiritual y sus capacidades individuales para ayudarse a sí mismos y a otros a alcanzar las libertades y la dignidad.

Y así esta recién inscrita entidad religiosa, representa diversas entidades religiosas e iglesias nacionales cuyo propósito es practicar, enseñar y dar a conocer la religión de Scientology establecida a través de las obras religiosas de su fundador L. Ronald Hubbard “en beneficio de todos los miembros de la Sociedad”. La Oficina declara que trabaja en involucrarse y en promover un abanico de actividades de mejora social y derechos humanos, entre los cuales están la promoción, educación y campañas de sensibilización en temas de derechos fundamentales; prevención y rehabilitación de drogas, así como la promoción de estándares morales y éticos en la Sociedad. De esta manera, según Arjona, desea “apoyar y ayudar a preservar o restaurar los valores históricos y culturales que tanto benefician a la humanidad”. La creciente comunidad de Iglesias, Misiones, Grupos y entidades de mejoramiento social de Scientology ahora supera los 11.000 distintas organizaciones en más de 170 países.


[1]           https://maper.mjusticia.gob.es/Maper/DetalleEntidadReligiosa.action?numeroInscripcion=024742

[2]           Article 17 TFEU – 1. The Union respects and does not prejudice the status under national law of churches and religious associations or communities in the Member States. 2. The Union equally respects the status under national law of philosophical and non-confessional organisations. 3. Recognising their identity and their specific contribution, the Union shall maintain an open, transparent and regular dialogue with these churches and organisations. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12012E/TXT

[3]           The Treaty on the Functioning of the European Union (latest version 2007) is one of two primary Treaties of the European Union, alongside the Treaty on European Union (TEU). Originating as the Treaty of Rome, the TFEU forms the detailed basis of European Union law, by setting out the scope of the EU’s authority to legislate and the principles of law in those areas where EU law operates.

[4]           http://ec.europa.eu/transparencyregister/public/consultation/displaylobbyist.do?id=872253227782-36

[5]           O.L. 7/1980 5 July on Religious Freedom. Article 2.2 The rights of Churches, Faiths and religious Communities also include establishing places of worship or assembly for religious purposes, appointing and training their ministers, promulgating and disseminating their own beliefs and maintaining relations with their own organisations or other religious faiths, within the national territory or abroad. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-15955

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